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¿Casarse por la iglesia o por lo civil?
Tanto la boda religiosa como la civil conllevan una serie de trámites de los que conviene informarse antes de tomar la decisión.
La boda religiosa
Los novios que deseen casarse en la iglesia deberán disponer de los siguientes documentos:
- La partida de nacimiento de cada contrayente
Se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada contrayente. No es necesario que la solicite el interesado directamente sino que puede hacerlo otra persona en su lugar.
- La partida de bautismo
Ésta se obtiene en la iglesia donde uno ha sido bautizado. Además, la Iglesia expide un certificado de soltería eclesiástico, que es necesario cuando uno de los novios procede de una diócesis diferente de aquella en la que se va a casar, o cuando ha residido más de un año en el extranjero.
- La Iglesia también solicita una dispensa para aquellos casos en los que existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico como, por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.
- En el caso de los viudos que quieran contraer matrimonio, se les pedirá una partida de defunción del cónyuge. El certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil.
Obtenidos los papeles necesarios, los novios se presentarán ante el rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el Ayuntamiento publique las amonestaciones civiles que deberán exponerse durante tres semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia.
Con anterioridad a la boda, los futuros cónyuges asisten a un cursillo de preparación del matrimonio. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.
Trámites del matrimonio civil
En esta modalidad los novios deberán aportar la fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, así como el certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el registro civil del lugar de nacimiento.
En cuanto al certificado de residencia, éste se obtiene en el Ayuntamiento de la población donde se ha residido durante los dos últimos años.
Junto a estos certificados, los futuros cónyuges tendrán que aportar dos más: el certificado de nacionalidad y el certificado de soltería.
El primero puede ser un DNI o NIE. Mientras que el segundo es una declaración jurada del estado civil que acredite nuestra situación de no casado. Este certificado lo facilita el Juzgado. Deberemos rellenar una instancia del Registro Civil así como solicitar una autorización del Tribunal para los menores de 18 años que deseen casarse.
Una vez tramitada la documentación, en el Ayuntamiento se publicarán las amonestaciones durante tres semanas consecutivas. Transcurridas las tres semanas, los novios se personarán en el Ayuntamiento con dos testigos para firmar el consenso, portando el certificado de que las amonestaciones han sido publicadas.
La ceremonia
La boda civil se celebra en los salones del Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales, en los juzgados o en el registro civil. La ceremonia dura en torno a 15 minutos, y la preside un juez o un concejal junto con un secretario.
El juez lee en voz alta el nombre de los contrayentes y de los testigos, los derechos de los novios. También lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y al igual que en la ceremonia religiosa, se pide a la pareja que haga un compromiso de fidelidad y ayuda mutua.
Es costumbre efectuar el intercambio de anillos, aunque no sea obligatorio. También se puede solicitar al juez o al concejal delegado que una vez concluida la ceremonia indique a los novios que pueden besarse. |